¿Cómo puedo demandar por despido injustificado en Texas?

1. La doctrina a voluntad y sus excepciones.

Texas es un estado favorable a los negocios y reconoce la doctrina del empleo a voluntad. Esto significa, en un sentido general, que un empleador puede despedir a un empleado por cualquier motivo no discriminatorio. En pocas palabras, un jefe puede despedir a un subordinado simplemente porque no le gusta ese empleado, piensa que el empleado es vago o no le gusta el color de la camisa de ese empleado ese día.

Los empleadores generalmente se toman la molestia de inventar alguna base elaborada para el despido en lugar de simplemente despedir al empleado en ejercicio de la doctrina a voluntad.

Si bien la doctrina a voluntad brinda a los empleadores una protección sustancial, e incluso la libertad de participar en ataques injustos contra los empleados o tomar partido en las disputas de los empleados (sí, los empleadores pueden incluso mentir sobre las razones de su despido y aceptar hechos falsos que resulten en su disciplina o despido). ), ha habido una serie de excepciones a la doctrina a voluntad puesta en práctica durante los últimos cincuenta años. Son los siguientes:

La ley del estado de Texas establece las siguientes excepciones:

  • Un empleado de una unidad gubernamental estatal o local despedido por denunciar irregularidades.
  • Un empleado de un hogar de ancianos despedido por denunciar irregularidades.
  • Un empleado de un hospital, centro de salud mental o centro de tratamiento dado de alta por denunciar irregularidades. Esta excepción también se aplica a los no empleados que sufren represalias de un hospital, centro de salud mental o centro de tratamiento por denunciar irregularidades.
  • Un médico dado de baja por informar los actos de otro médico a la Junta Estatal de Examinadores Médicos.
  • Un empleado despedido por motivos de raza, color, discapacidad, religión, origen nacional, edad o sexo.
  • Un empleado despedido por denunciar u oponerse a violaciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Texas.
  • Un empleado despedido por retraso mental.
  • Un empleado despedido por presentar un reclamo de compensación para trabajadores.
  • Un empleado despedido por afiliación o no afiliación sindical.
  • Un empleado permanente dado de baja debido al servicio activo o entrenamiento en las fuerzas militares de Texas o cualquier otro estado.
  • Un empleado permanente despedido por servir en un jurado.
  • Un empleado despedido por cumplir con una citación válida.
  • Un empleado despedido por tener una orden de retención de manutención infantil contra el empleado.
  • Un empleado despedido por tomar tiempo libre para votar o asistir a una convención política, o por negarse a votar de cierta manera.
  • Un empleado despedido por denunciar violaciones de la Ley de comunicación de riesgos.
  • Un empleado despedido por ejercer los derechos del empleado bajo la Ley de Comunicación de Riesgos Agrícolas.
  • Un empleado despedido por usar el servicio telefónico gratuito de la Comisión de Trabajadores para denunciar una violación de una ley de salud o seguridad ocupacional.
  • Un empleado despedido sin una buena causa mientras el trabajo y el arbitraje de conformidad con la Ley de Arbitraje Laboral de Texas están pendientes.
  • Un empleado despedido por negarse a comprar cierta mercancía.
  • Un empleado despedido por negarse a someterse a una prueba de SIDA, a menos que la prueba sea necesaria como calificación ocupacional de buena fe.
  • Una enfermera registrada dada de alta por informar incidentes de enfermería deficiente a la Junta Examinadora de Enfermeras.
  • Un empleado de atención médica despedido por negarse a participar en un aborto o por participar en un aborto en otro centro.
  • Un empleado del condado de Harris o del condado de Dallas despedido por participar en el procedimiento de queja del condado.

La ley federal también prevé excepciones a la doctrina del empleo a voluntad. Ellos son los siguientes:

  • Un empleado despedido debido a la edad.
  • Un empleado despedido por motivos de raza, color, sexo, religión u origen nacional.
  • Un empleado despedido por informar u oponerse a una violación del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
  • Un empleado despedido debido a una discapacidad.
  • Un empleado despedido por negarse a someterse a una prueba de detección de mentiras.
  • Un empleado despedido por declararse en quiebra.
  • Un empleado despedido por presentar un reclamo de salario y horas.
  • Un empleado despedido por participar o negarse a participar en actividades sindicales.
  • Un empleado despedido para evitar que el empleado alcance los derechos de pensión adquiridos.
  • Un empleado despedido sin recibir aviso de cierre de planta o despido masivo.
  • Un empleado despedido por denunciar lo siguiente:
  • Seguridad y salud en el trabajo.
  • Violaciones de las normas de seguridad de los vehículos motorizados comerciales.
  • Peligros del asbesto.
  • Contenedores de transporte inseguros.
  • Violaciones de las leyes federales de contaminación del aire y del agua.
  • Mal manejo de sustancias tóxicas.
  • Violaciones de las leyes federales de energía o de los Procedimientos del Departamento de Energía.
  • Violaciones de la Ley de Energía Atómica de 1954.
  • Violaciones de las regulaciones de las aerolíneas.
  • Irregularidades contables o infracciones a la ley de valores en empresas que cotizan en bolsa (Sarbanes-Oxley).
  • Operación insegura de tuberías.

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